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Desde ADEVA (Asociación para el Desarrollo de la Educación Vial en Asturias) pretendemos promover la Educación Vial en todos los ámbitos posibles, a través de estudios y actuaciones formativas; promocionando además, a través de campañas de sensibilización y comunicación, la colaboración entre todos los agentes sociales e instituciones con el fin de reducir las dramáticas estadísticas de accidentalidad que cada año se producen.




jueves, 14 de julio de 2016

SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL (SRI) OBLIGATORIO HASTA 150 CENTÍMETROS

Desde FETEVI, la Federación Estatal de Técnicos de Educación Vial,solicitamos la modificación artículo 117 del Reglamento General de Circulación y que se establezca la estatura igual o inferior a 150 centímetros para usar sistema de retención infantil (SRI).


Desde el 1 de octubre de 2015, en aplicación del Real Decreto 667/2015, de 17 de julio (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8047), por el que se modificó el Reglamento General de Circulación, los menores de 18 años que no superen los 135 cm de altura deben ocupar obligatoriamente los asientos traseros del automóvil, además de utilizar un dispositivo de retención homologado para su talla y peso. Uno de los objetivos era imponer que los menores que no alcancen esta estatura ocupen siempre los asientos traseros del vehículo, en los que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de siniestro es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros.

Pese a que el artículo 117 Reglamento General de Circulación (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8047) establece la estatura igual o inferior a 135 centímetros para utilizar sistemas de retención infantil (SRI), la propia Dirección General de Tráfico afirma que hasta los 150 centímetros es recomendable que los menores sigan utilizando SRI homologados a su talla y peso. Es más, en su guía “Cinturón de seguridad. Sistemas de retención infantil” (http://www.dgt.es/PEVI/documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/cinturon_seguridad.pdf), aunque elaborada anteriormente al cambio de normativa, la DGT, entre otras cuestiones, señala: “No es recomendable de un niño utilice un cinturón de adulto”.

La recomendación de la Dirección General de Tráfico se justifica en que, según normativa ECE R16, los cinturones de seguridad de los vehículos están diseñados para pasajeros a partir de 150 centímetros. De hecho, la norma exige que el fabricante del vehículo mencione en su manual de instrucciones qué medidas de protección deben de emplearse en cada asiento si los pasajeros no alcanzan esta estatura. Aunque resulte evidente que llevar prematuramente cinturón de seguridad de adulto, es mejor que no llevar ninguna sujeción, el propio cinturón puede ser causa de lesiones graves, que hubieran podido ser inexistentes en caso de haber usado un SRI adecuado a su estatura.

A una estatura menor, la banda inferior del cinturón –que debe ir siempre colocada justo por debajo de las crestas ilíacas, es decir, sobre la pelvis o parte superior de las piernas– tiende a deslizarse hacia el abdomen; y la banda diagonal superior –que debe ir sobre tórax y centro del hombro– al quedar demasiado alta, no protege columna vertebral y pone en riesgo cuello, laringe y cara en caso de desaceleración brusca. El riesgo de padecer lesiones internas graves es 232 veces más elevado usando el cinturón de seguridad convencional, que si el niño viaja en un SRI del grupo II-III*.

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